P2P puede ser(será) delito penal en España
El intercambio de ficheros mediante redes P2P (entre usuarios) que no tengan el consentimiento explícito de los autores será considerado como un delito y, además, penal. Así se recoge en la reforma del código penal español, que entra en vigor el 1 de octubre, y que la Administración Pública está publicitando.
El próximo 1 de octubre entra en vigor la ley orgánica 15/2003, que reforma el Código Penal español y por el que será delito bajarse una canción de un programa P2P, como el popular Kazaa, sin permiso explícito del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2). La pena puede oscilar entre seis meses a dos años y las multas de 12 a 24 meses.
Además, a partir del próximo mes, estará castigado con igual pena el disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado 3).
Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales. Es decir, que no se necesitará, como hasta ahora, una denuncia del damnificado. Por otra parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).
La Aosicación de Internautas considera que el peso de la ley puede caer sobre cualquier buscador que posibilite el acceso a contenidos ajenos o sobre cualquier persona que tenga una página Web con enlaces a contenidos ajenos, contenidos que alguien, de forma anónima, puede denunciar en un teléfono que no requiere identificación alguna y que está siendo patrocinado con fondos públicos desde la Administración.
Lo que a mí me da por aludido...
El próximo 1 de octubre entra en vigor la ley orgánica 15/2003, que reforma el Código Penal español y por el que será delito bajarse una canción de un programa P2P, como el popular Kazaa, sin permiso explícito del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2). La pena puede oscilar entre seis meses a dos años y las multas de 12 a 24 meses.
Además, a partir del próximo mes, estará castigado con igual pena el disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado 3).
Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales. Es decir, que no se necesitará, como hasta ahora, una denuncia del damnificado. Por otra parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).
Lo que a mí me da por aludido...
4 comentarios
Hiei -
the_dark -
Hiei -
Maggie-chan -
cuantas multas me pondran!!!! si ya estoy en la ruina, me acabaran de dejar en los escombros xDDDDD
la pena sera tan grande ke ire a la carcel T.T(jue.....no sera eso verdad, no?xD)